viernes, 15 de marzo de 2013

Acto de contrición, para antes de comulgar

Cuando tenemos la desgracia de cometer un pecado grave, ya no estamos en gracia de Dios; por lo tanto, así no podemos comulgar; y si comulgamos sabiendo que estamos en pecado grave, cometemos un pecado tremendo que se llama sacrilegio. Dice San Pablo que quien comulga indignamente «se traga su propia condenación» 

Aunque con un acto de contrición perfecta -como luego diremos- se perdonan los pecados, con todo, quien tiene conciencia de estar en pecado grave no puede comulgar sin antes confesarse, a no ser «por causa grave». Así lo manda la Santa Iglesia, en el Código de Derecho Canónico.

Causa grave es aquella necesidad moral que, si no se atiende, nos produce un grave perjuicio; como sería el que los demás adviertan que estamos en pecado mortal.

Por eso, si después de acercarte a comulgar te das cuenta que estás en pecado grave, no es necesario que retrocedas: puedes comulgar haciendo antes un acto de contrición, con propósito de confesarte después.




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