Aunque con un acto de contrición perfecta -como luego diremos- se perdonan los pecados, con todo, quien tiene conciencia de estar en pecado grave no puede comulgar sin antes confesarse, a no ser «por causa grave». Así lo manda la Santa Iglesia, en el Código de Derecho Canónico.
Causa grave es aquella necesidad moral que, si no se atiende, nos produce un grave perjuicio; como sería el que los demás adviertan que estamos en pecado mortal.
Por eso, si después de acercarte a comulgar te das cuenta que estás en pecado grave, no es necesario que retrocedas: puedes comulgar haciendo antes un acto de contrición, con propósito de confesarte después.
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